#ElPerúQueQueremos

TRAS UNA DUDOSA RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIA FAVORABLE A UNA DE LAS EMPRESAS DEL HOLDING CHILENO SAGA FALABAELLA, LA JUEZA ANA LUCÍA CAMPOS FLORES SE HIZO PROPIETARIA DE UNA INVESTIGACIÓN POR PRESUNTO SOBORNO. NO ES LA PRIMERA VEZ QUE SE LE INVESTIGA POR SU MALA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.  Se desconoce la fecha de la foto (parece ser de hace algunos años atrás), el recorte es de una disposición fiscal del 2020.

TANTAS VECES ANA LUCÍA CAMPOS FLORES

La jueza que despacha en el Segundo Juzgado Civil de Lima Norte no ha dejado de ser una muestra de lo que es el Poder Judicial y una explicación de por qué este se gana a pulso el rechazo de la opinión pública. Sus resoluciones hablan por ella, lo hizo en el pasado y lo sigue haciendo. Antes la OCMA, siempre complaciente con los malos jueces, la investigó y sancionó tibiamente. Hoy la investiga la fiscalía anticorrupción de Lima Norte. Parece ser que la cabra siempre tira al monte, al negro monte de la pésima, cuando no corrupta, administración de justicia.

Publicado: 2021-02-01

Lorena Ureña de Guibert, vecina de Comas, y conocida en el distrito por su trayectoria como ciudadana y alguna vez presidenta del FREDECORA, agrupación que se impuso frente a la corrupta venta del aeródromo de Collique, tuvo la valentía de demandar ante los tribunales a Mall Plaza Inmobiliaria S.A. y a la Municipalidad de Comas por haber parido su Mall Plaza Comas sin certificación ambiental ni estudio de impacto vial aprobado en su debido momento. La finalidad es detener y derrumbar la mole de cemento que se viste de centro comercial, para regresar ese ambiente al terreno agrícola que fue, con ecosistema incluido.

La demanda de amparo fue presentado un nublado lunes 12 de agosto del 2019

La infame resolución de improcedencia

Bastaron nueve días para que la jueza se pronunciara. Apareció la resolución número uno de fecha 21 de agosto de 2019 en la cual la jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Lima Norte, Ana Lucía Campos Flores, declara improcedente la demanda ¿Cuál fue su principal argumento? Que lo constitucional no aplica para la demanda de la sra. Lorena, que mejor vaya a un proceso contencioso-administrativo en lugar de un proceso constitucional de amparo porque en fin, se están cuestionando licencias de construcción y que bah. Total, mejor es que la demandante se jo... presente su demanda en otro lado.

¿Tan rápido la jueza Campos Flores leyó y analizo los 323 folios de la demanda de amparo para luego ningunearla? Porque de eso se trata, de un ninguneo, no de una falta de requisito o prueba, o de alguna inconsistencia o de que algún plazo caducado. No. Solo se trata del antojo de la jueza expresado en cuatro páginas para no atender dicho amparo. Lo que es peor es que en la misma demanda se argumentó por qué se acude a la vía constitucional en lugar de la vía contencioso-administrativo y ni siquiera la magistrada se tomó el tiempo de refutar ese argumento. No se ve ni un p... argumento para refutar a la Sra. Lorena en su intento de ir a un amparo, ni uno solo, ni michi. 

Para que la Campos Flores tome esa determinación solo le bastó transcribir un párrafo del Código Procesal Constitucional, que al parecer la magistrada no entiende, y luego indicar que hay otras vías que igual pueden dar satisfacción a las pretensiones de la demandante. Que haya derechos ligados a la vida (como el del medio ambiente y la salud) vulnerados le interesaron un carajo a la magistrada.

La resolución número uno firmada por la inefable Ana Lucía Campos Flores fue publicada en el expediente virtual del caso un lunes 26 de agosto de 2019. Se presentó la apelación contra esa resolución a los pocos días de publicada. 

Siguiéndole los pasos a la resolución

Conociendo las mañas y telarañas de este Poder Judicial de Lima Norte, este humilde servidor no se tragó el cuento de que esto ha sido una decisión autónoma, independiente, libre, etc. de la jueza Campos Flores. No señor. Aquí hubo una mano negra para que la conocida jueza determine la maldita improcedencia. O también que decidió eso para luego "cobrar" el favor. Total, esa resolución de  improcedencia le valió una vida al Mall Plaza Comas, porque con esa decisión se salvaron de una medida cautelar que podía paralizar todas las obras del centro comercial. Al final, consiguieron inaugurar en el 2020 su mole de cemento.

Tan rápido como pasó la decisión de la jueza en mención, el suscrito acudió a la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte a poner la denuncia contra esa señora que funge de jueza del Segundo Juzgado Civil del mismo distrito fiscal. Se firmó el acta de denuncia verbal el 30 de setiembre de 2019 (el día del cierre del Congreso, para variar) contra la magistrada Ana Lucía CAMPOS FLORES arguyendo que para declarar la improcedencia presuntamente hubo un soborno de por medio de parte de los agentes de Mall Plaza Inmobiliaria S.A. 

Cabe destacar que el 31 de mayo de 2019 se presentó en Lima una primera demanda de amparo contra el Mall Plaza Comas, pero el 10 de junio de 2019 el 1° Juzgado Constitucional de Lima cerró las puertas a la demanda declarándola improcedente indicando básicamente que se debía demandar en los tribunales de Lima Norte. Cuando se hizo pública esta demanda, dos personas de la empresa Mall Plaza Inmobiliaria acudieron un 5 de junio de 2019 a la casa de la sra. Lorena para disuadirla de que retirara esa primera demanda, quedando grabado la presencia de esas personas (lastimosamente no el audio) en video. Ojo con eso.

Acta de denuncia verbal

Al inicio no quisieron investigar a la magistrada

Luego citaron a este modesto escriba a declarar un 10 de octubre de 2019 ante el despacho de la fiscal adjunta Leidy Diana Cherrepano Collantes de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, que queda en el tercer piso del edificio del Ministerio Público de Lima Norte avocado a casos de corrupción ubicado en Jr. Carlos Augusto Salaverry n.° 3703, Urb. Panamericana Norte, distrito de Los Olivos.

Una vez tomada la declaración y las pruebas aportadas, la fiscal Ruiz Hurtado, quien es la titular de la mencionada fiscalía, decidió no investigar por soborno porque la denuncia era genérica, que no hay mayores datos, etc. Total, que la fiscal olió un presunto prevaricato cometido en la resolución de improcedencia de la magistrada Ana L. Campos F. La siguiente parada de la denuncia era la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte.

La disposición de derivación de la fiscal de fecha 13 de noviembre de 2019 firmada por la fiscal superior María del Carmen Victoria Ruiz Hurtado. No quiso hacerse cargo del asunto.

Recién vino un fiscal valiente que decidió investigar

Resulta que fue la Tercera, y no la Primera, Fiscalía Superior Penal de Lima Norte la oficina que recibió la denuncia derivada por la fiscal anticorrupción limanorteña María Ruiz H. Frente a lo planteado por esta, el titular de esa fiscalía responde que el hecho de que la Campos Flores se haya lanzado con todo sin tener en cuenta los argumentos esgrimidos en la demanda de amparo, no configuran el delito de prevaricato, como había pensado la fiscal Ruiz Hurtado. Y que las imputaciones tienen que ver con la presunta comisión de un delito de corrupción de funcionarios.

Así, el fiscal Luciano Onofre Espíritu Alcántara, fiscal superior provisional de la Fiscalía Superior Anticorrupción de Lima Norte, decidió iniciar las diligencias preliminares desde la oficina de esta institución contra la jueza de marras por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Cohecho Pasivo Específico (soborno, coima, cutra, etc.) en agravio del Estado peruano. Para detectar si algún beneficio patrimonial de por medio para que la magistrada tomará el camino de la improcedencia, decisión totalmente favorable a los chilenos de Mall Plaza Inmobiliaria S.A. Y para ver si el Poder Judicial de Lima Norte fue eventualmente un centro comercial, donde todo se compra y todo se vende. Premisa no muy lejana de nuestra realidad. Así es la nuez.

La admirable decisión del fiscal Luciano Onofre ESPÍRITU ALCÁNTARA



Escrito por

Dylan López Encarnación.

Compartimos con nuestro público lector las pruebas de nuestras investigaciones. Análisis rápidos y prosa ácida. Objetividad garantizada.


Publicado en

INVESTIGACIONES

La diferencia: publicamos documentos completos, nuestra regla es compartir las fuentes. Investigación pura y dura. Ensayo también.